Los diferentes tipos de sociedades en España

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Si estás pensando en emprender o poner en marcha tu propia empresa llega un periodo bastante complicado en el que hay que tomar muchas decisiones. Una de las más complicadas puede ser la de escoger la fórmula idónea para la empresa. En España especialmente cuando se está empezando y se decide en emprender se suele apostar por convertirse en empresario individual, pero si se cuenta con otros socios o necesidades especiales hay que apostar por otras fórmulas.

En este artículo os vamos a explicar los diferentes tipos de sociedades que existen en España, indicando sus ventajas e inconvenientes, por lo que puede ser de ayuda para escoger la sociedad que más se adecúa a las necesidades.

  • Sociedad de responsabilidad limitada

La sociedad de responsabilidad limitada es el tipo de sociedad más habitual en nuestro país. Tanto que si se tienen en cuenta las cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística (INE) en 2018 se crearon en España un total de 95.153 sociedades nuevas, de las que 94.694 eran sociedades limitadas. Que la mayoría de sociedades en España sean de responsabilidad limitada se debe a sus beneficios y es que los empresarios no tienen que responder con su patrimonio personal en caso de deuda o quiebra de la empresa. Así, la responsabilidad se limita únicamente al capital aportado.

Para constituir este tipo de sociedad se necesita un capital mínimo de 3.000 euros que se debe desembolsar en el momento de la firma de la escritura pública. Otra de las características de este tipo de sociedad es que el capital social se divide en participaciones.

  • Sociedad anónima

Tras la sociedad limitada, la sociedad anónima es otro tipo de sociedad mercantil muy utilizado. Este tipo de sociedad se caracteriza porque su capital se divide en acciones, unas acciones que se pueden transmitir de manera libre y que pueden participar en la sociedad una gran cantidad de socios.

Para constituir una sociedad anónima se requiere un capital mínimo de 60.000 euros, del que se debe desembolsar al menos el 25% en el momento de la escritura pública. Además del capital para constituir una sociedad anónima hay que indicar que tan solo se requiere una persona.

  • Sociedad Cooperativa

La Sociedad Cooperativa es aquella “que se constituye entre productores, vendedores o consumidores, para la utilidad común de los socios”, tal y como indica el diccionario de la RAE. Normalmente las cooperativas pueden tener ámbito estatal o autonómico, y escoger entre una opción u otra determinará el marco jurídico de aplicación en cada caso.

Las sociedades cooperativas son sociedades bastante atractivas, ya que aportan bastantes ventajas a sus socios. “Las sociedades cooperativas no solo crean empleo, sino que empleo que crean es más digno porque cuenta con condiciones laborales más atractivas para los trabajadores y el sentimiento de pertenencia es mayor. También las cooperativas permiten una mayor cohesión social que se fomenta a través de los trabajos colaborativos. Otra ventaja de las cooperativas es que las condiciones de trabajo suelen ser más flexibles, por lo que suele haber mayor conciliación entre la vida profesional y familiar. Otro aspecto beneficioso es el desarrollo que ofrecen y la participación democrática de todos los actores, lo que permite crear una sociedad más justa en la que garantizar la equidad”, explican desde este despacho de abogados en Santander, Trámites Fáciles Santander Abogados & Asesores, asesoría contable, laboral y empresarial especializada en cooperativas y Sociedades Limitadas Laborales.

  • Sociedad comanditaria

La sociedad comanditaria, también llamada sociedad en comandita se caracteriza porque pueden existir diferentes tipos de socios. Así, pueden existir los socios colectivos, que son aquellos que responden de manera ilimitada de las deudas sociales y participan en la gestión de la empresa. Y luego están los socios comanditarios, que en este caso no participan en la gestión de la sociedad y su responsabilidad está limitada al capital aportado.

Sobre las sociedades comanditarias también hay que indicar que puedes existir dos tipos, la sociedad comanditaria simple y la sociedad comanditaria por acciones. La diferencia fundamental entre estos dos tipos se encuentra en el capital mínimo. La sociedad comanditaria simple no requiere un capital mínimo para su puesta en marcha, mientras que en el caso de la sociedad comanditaria por acciones se requiere un capital de 60.000 euros, conformado por las aportaciones de los socios.

Estos son los principales tipos de sociedades en España. Pero si estás pensando en emprender y no tienes claro cuál es el mejor tipo de sociedad para tu caso no dudes en pedir consejo a profesionales, ya que la tipología marcará el futuro del negocio.

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