Cuándo cobrar tu paro y otras alternativas para el desempleo

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Luego que hemos pasado por el mal trago de quedarnos sin trabajo, en seguida comenzamos a apelar por todos los planes de contingencia que tengamos disponible para llegar a final de mes, hasta que por fin consigamos una nueva oportunidad.

Por supuesto, el paro es el plan de emergencia por excelencia, pero no siempre es una decisión tan fácil de tomar. Muchos desempleados se preguntan ¿de verdad será el mejor momento para pedirlo? ¿qué hago si se me acaba y aún no consigo trabajo? ¿Qué otra opción tengo?

Así que si tu también tienes estas dudas en la cabeza, te quisimos ayudar preguntándole al equipo profesional en leyes de la Gestoría Toledano para que nos aconsejasen que hacer en esta situación.

¿Cuándo es el momento correcto para pedir el paro?

Lo primero que debes saber es como funciona la solicitud del paro:

Para solicitar la prestación contributiva o un subsidio, se tienen en cuenta las cotizaciones por desempleo no utilizadas durante los últimos seis años.  Si las hubiera más antiguas de seis años, se tendrán en cuenta para la jubilación y otras prestaciones, pero no para el desempleo.

Por ejemplo, si llevas trabajando 8 años para tu empresa al momento de que no te renovaran el contrato, quiere decir que contarías con 8 años acumulados de cotizaciones. De querer solicitarlas debes tener en cuenta que solo te tomarán en cuenta las que hayan  en los seis años anteriores al cese en el último trabajo mientras que el resto “caducarán” y serán tomadas en cuenta en otras situaciones. Así que mientras más tiempo esperes, más oportunidades le darás a tu esfuerzo de quedarse atrás.

Igualmente pasa que si decides no cobrar el paro en este momento y guardarlo para un momento de contingencia mucho más grave, y en tu siguiente empleo eres tu el que renuncia, tampoco podrás acceder a estos años de apoyo económico tan cuidadosamente acumulados y preservados, ya que según la ley, solo podrás hacer uso de ellos si te encuentras en  “situación legal de desempleo”, situación la cual no es compatible con una baja laboral voluntaria.

En este caso, tendrás que volver a tener un nuevo empleo, del cual si seas despedido, para poder acceder a tus años de ayuda acumulados.

Por otro lado, también está el caso en el que el individuo decide conseguir un empleo de medio tiempo y guardar su paro para después. En dicho caso, sucede que desde la reforma de julio de 2012, no se cobrará el importe completo del subsidio (430 euros). Esto porque el servicio público de empleo tiene en cuenta el último contrato del trabajador, de modo que se paga el subsidio con el mismo porcentaje que el de horas trabajadas. Es decir, si el último contrato fue a media jornada no se cobrará el subsidio al 100%, sino al 50%, es decir, se cobrarán 215 euros mensuales en lugar de 430.

Asimismo, se debe tener en cuenta que para calcular cuánto se cobra de prestación contributiva, se toma la media de las bases de cotización de los últimos 6 meses, no las anteriores. Así, un empleado que pudo haber gozado de un largo paro a su 100% después de trabajar años en una empresa a tiempo completo, después de acceder a contratos cortos y a medio tiempo, terminará recibiendo la ayuda correspondiente, menos tiempo cotizado y a la mitad de lo que hubiera recibido de haber pedido su paro al momento del primer despido.

Otro caso que suele ser tema de discusión es cuando una persona decide guardar su paro para otra ocasión y piensa emprender un negocio como autónomo, en cuyo caso se le presentan dos alternativas:

  • Alternativa 1

El individuo, después de su despedido en el trabajo con el que viene acumulando sus años de paro, accede a su ayuda económica correspondiente y al cabo de un tiempo decide emprender como autónomo en la actividad deseada.

En este momento se le suspendería de inmediato su ayuda por desempleo, pero, si al cabo de dos años fracasa en sus intentos como autónomo, puede darse de baja como tal y pedir la reanudación del paro que tenía suspendido. De ser así, cobrará lo mismo que cobraba antes de iniciar su proyecto y no habrá perdido ningún día de prestación.

  • Alternativa 2

El individuo de nuestro ejemplo, tras ser despedido, decide “guardar” su prestación para más adelante y no la solicita.  Se da de alta directamente en el régimen de autónomos. Su proyecto empresarial como asesor no le deja suficientes ingresos y decide darse de baja en autónomos.  Va a la oficina de empleo y solicita el paro que tenía acumulado, solo para encontrarse con la desagradable noticia de que no lo puede pedir en ese momento porque la baja en autónomos no es estar en situación legal de desempleo. Por lo tanto, se queda sin poder pedir el paro hasta que encuentre un trabajo por cuenta ajena y finalice ese contrato bajo las razones establecidas por la ley. Es cierto que el contrato podrá tener una duración breve, pero en determinados casos tampoco es fácil lograr estas contrataciones, en momentos como el actual.

Lo bueno, también es que para evitar situaciones como esta, recientemente se han aprobado sistemas que permiten darse de alta en autónomos y al mismo tiempo seguir cobrando el paro.

¿Qué otras opciones tengo?

Si quieres explorar que hay más allá del paro, aquí te enumeramos otras ayudas por desempleo y sus características:

  • Subsidio de desempleo

En el caso de haber agotado la prestación por desempleo, y si existen cargas familiares, tienes la posibilidad de cobrar el subsidio por desempleo, siempre y cumplas con los siguientes requisitos:

  • Estar en paro e inscrito como demandante de empleo y no haber rechazado oferta de colocación adecuada.
  • Haber agotado la prestación contributiva.
  • Tener responsabilidades familiares.
  • Que las rentas no superen el 75% del SMI.
  • Subsidio extraordinario por desempleo

Para acceder a esta ayuda pública, se debe acreditar primero ante el servicio público de empleo autonómico la realización de acciones de búsqueda activa de empleo.
Después hay que pedir cita previa para presentar la solicitud de este subsidio en el Servicio Público de Empleo Estatal.

Además, no puedes tener una renta superior en cómputo mensual al 75% del SMI, acreditar responsabilidades familiares, no haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento del Programa de Activación para el Empleo (PAE) y no tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación (contributiva o no contributiva).

Al tratarse de un subsidio extraordinario, quedan excluidas de estas ayudas las personas que ya hayan percibido el subsidio para mayores de 52 años, el subsidio por desempleo o la renta agraria, así como aquellas personas que hayan formado parte de los programas de renta activa de inserción (RAI) o los programas de inserción PRODI o PREPARA.

  • Plan PREPARA

El Plan PREPARA se trata de una ayuda de 400 euros al mes durante 6 meses que se otorga a parados que deberán haber estado en esta situación al menos 12 de los últimos 18 meses.

Este sólo lo podrán solicitarla las personas con responsabilidades familiares, que pueden tener un cónyuge, hijos mayores de 26 años con discapacidad, hijos menores de 26 años, o menores y 18 acogidos o a su cargo.

  • PRODI: Programa temporal de protección por desempleo e inserción

El Programa temporal de Protección por Desempleo e Inserción (PRODI) es una ayuda económica (subsidio) de 426 € mensuales, durante 6 meses máximo (no prorrogables), para desempleados.

  • El subsidio para mayores de 45 años

Este subsidio está destinado a quienes acaban de agotar su paro, son mayores de 45 años de edad, con carencia de rentas y no tienen responsabilidades familiares.

Aquellos que puedan solicitarlo, cobrarán 430 euros al mes, que es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, durante un máximo de 6 meses.

  • Subsidio para mayores de 52 años

Los parados mayores de 52 años con cotizaciones suficientes para la jubilación  y 6 años de cotizaciones por desempleo, que tengan carencia de rentas, pueden disponer de un subsidio de 430 euros al mes hasta la edad de jubilación, mientras buscan empleo.

  • Ayuda familiar para desempleados

Esta ayuda otorga 430 euros al mes que se concede a los parados con responsabilidades familiares, que carecen de rentas y han agotado la prestación por desempleo o bien no pueden cobrarla porque tienen cotizaciones superiores a tres meses, pero no llegan al año necesario.

  • Prestación especial por ERTE

De seguro ya has oído hablar de esta ayuda que ahora está beneficiando a casi cuatro millones de trabajadores que como consecuencia de la crisis del coronavirus se han visto incluidos en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo.

En conclusión, son muchas las ayudas que tienes a tu disposición si te encuentran en situación de desempleo con carencia de rentas (es decir, tus ingresos están por debajo de los 712,50 euros) brutos al mes. Solo se trata de evaluar tu situación y ver que es lo que más te conviene mientras otra oportunidad toca a tu puerta.

 

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