El acoso en el trabajo. ¿Cómo actuar?

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El acoso laboral, sigue siendo a día de hoy, disculpado y aceptado por buena parte de la sociedad, sobre todo, si bien es cierto que cada vez hay más campañas para evitarlo. Pero el caso, es que cuando se trata de mujeres, el pasotismo es aun mayor, debido a que el acoso suele ser sexual, y este tiende a normalizarse e incluso a tomarse a coña.

Gabriela es una de tantas mujeres que han sufrido acoso sexual en el trabajo. Al principio, lo pasó muy mal, asegura. Su jefe no la dejaba en paz y en público, solía ridiculizarla. Trabajaba en una empresa de marketing, fui la primera de mi promoción y todo me lo he ganado a base de esfuerza, dice Gabriela, pero en esa empresa me trataban como si todo lo hubiera conseguido gracias a mi físico. El caso es que he tenido mucha suerte y he contado con el apoyo de familiares y amigos y algún compi de curro, que todo hay que decirlo, alguno bueno había en esa empresa dominada por machirulos.

Gabriela, animada por los suyos, decidió ponerlo todo en manos de los abogados expertos en acoso laboral de trámites fáciles Santander. Un caso fácil, confiesan, y por supuesto, ganamos. TFS lleva todos los casos con total entrega y ofrece estrategia y soluciones legales a todos y cada uno de sus clientes. Cuentan con el mejor equipo de abogados en Santander, pertenecientes al Colegio de Abogados de Cantabria y especializados, abogados laboralistas, civilistas, empresa, familia y penalistas, que permiten garantizar un servicio jurídico de calidad.

Protocolo de acoso

La finalidad del protocolo de acoso consiste es la de definir las pautas que permitan identificar el acoso, ya sea sexual, moral o mobbing, o discriminatorio. La empresa y las representaciones sindicales manifiestan su rechazo a cualquier tipo de acoso, ya sea por la circunstancia que sea, dentro del entorno laboral, y tomarán las medidas oportunas para corregir y sancionar esas conductas.

El procedimiento de actuación y mediación se hará efectivo, desde el momento en que la persona afectada, manifiesta a través de las vías disponibles, de forma verbal o escrita que está siendo víctima de acoso. Así, una vez comunique lo ocurrido a su superior inmediato, la Línea 900, representante de los trabajadores y trabajadoras, gerente de RRHH, especialista en prevención, etc, se iniciará el protocolo de actuación correspondiente.

Hay que tener en cuenta que siempre y cuando la reclamación se formule por escrito, debe incluir la siguiente información:

a) Nombre y apellidos de la persona denunciante.

b) Centro del trabajo y antigüedad en la empresa.

c) Nombre y apellidos de la persona denunciada.

d) Relación de hechos en los que se basa la denuncia.

e) Lugar y fecha

f) Firma de la persona denunciante.

Para garantizar la máxima confidencialidad el escrito se puede presentar en un sobre cerrado y dirigido a la Comisión de Instrucción de Acoso Laboral, a través de las vías citadas anteriormente. Todos los expedientes serán custodiados en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales con total de confidencialidad.

Una vez se haya recibido la reclamación, se constituirá una Comisión de Información, formada por un/a gerente de RRHH, y un/a representante sindical, que valorará si hay indicios de acoso, y en su caso, resolverá el conflicto entre ambas partes.

En caso de existir indicios suficientes, se llevará a cabo una investigación más exhaustiva por la Comisión de Instrucción de Acoso Laboral,compuesta por personal técnico y especialista que se encargan de las reclamaciones que se

presenten en materia de acoso sexual, por razón de sexo, laboral o mobbing. Esta comisión, determinará si de hecho existe acoso, y está integrada por una persona con titulación en Prevención de Riesgos Laborales, otra especializada en medicina del trabajo, otra del departamento de RRHH, y por último, un/a representante de los trabajadores y trabajadoras, (delegada/o sindical de la empresa).

Esta comisión tendrá un plazo máximo de 7 días para iniciar las actuaciones pertinentes, adoptando las medidas necesarias, y acordando las medidas cautelares que considere oportunas en cada caso respecto a cada una de las partes. En un plazo máximo de 30 días, desde el día siguiente a la

presentación de la reclamación, se emitirá el informe final, que será remitido a la Dirección de RRHH, y esta tomará las medidas oportunas al respecto, y notificará dicho informe, tanto a la persona denunciada como a la denunciante.

Si te encuentras en una situación de acoso laboral, no dudes en denunciar, y tu caso se resolverá.

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